¿Qué no cubre la garantía de arrendamiento?
Ultima actualización: 5/5/2025
La garantía de arrendamiento no cubre los siguientes casos:
Deudas anteriores o posteriores
Rentas adeudadas antes del inicio del contrato.
Rentas adeudadas después del fallecimiento del arrendatario.
Obligaciones distintas al pago y restitución
Cualquier incumplimiento del arrendatario que no esté relacionado con el pago del canon o la devolución del inmueble por falta de pago.
Fuera del área de cobertura
Gestiones fuera de las siguientes zonas:
Bogotá D.C.
Cundinamarca: Soacha, Funza, Mosquera, Madrid, Cota, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Sopó, La Calera, Tocancipá
Antioquia: Medellín, Valle de Aburrá (Bello, Itagüí, Envigado, La Estrella, Copacabana), Rionegro, Marinilla, Carmen de Viboral, La Ceja y El Retiro.
Daños y robos
Daños al inmueble ocasionados por el arrendatario.
Robo de muebles u objetos.
Multas y servicios
Multas impuestas por la administración que hayan sido provocadas por el arrendatario.
Deudas por servicios públicos o cuotas de administración (salvo que estén incluidas en planes específicos).
Procesos legales no cubiertos
Gastos derivados de múltiples juicios acumulados o demandas reconvencionales.
Cualquier acción legal no derivada del incumplimiento en el pago del arriendo.
Restitución del inmueble cuando exista subarrendatario.