Aspectos Legales de la Tenencia de Mascotas en Propiedad Arrendada
Ultima actualización: 19/7/2023
El contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades donde las partes aceptan de manera libre sus obligaciones. Concordante con lo anterior, a pesar de que en Houm somos Pet Friendly, la tenencia de mascotas en el inmueble es condicionada por la voluntad del propietario, quien puede decidir si quiere arrendar su propiedad a personas que tengan mascotas.
En primer lugar, la Ley 820 de 2003 encargada de regular el arrendamiento de vivienda urbana, no establece ninguna disposición relativa a la tenencia o prohibición de un inmueble que esté siendo arrendado , por lo que se deja a voluntad del propietario la facultad de establecer dicha restricción.
Por otro lado, acudiendo al Estatuto del Consumidor que regula los derechos de los consumidores sobre la igualdad, la publicidad de publicidad engañosa contrastada con el derecho al libre desarrollo, definido en la Constitución Política y las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, no se infiere que indicar en el Marketplace que el propietario tiene la facultad de elegir si en su propiedad pueden haber mascotas, sea vulneratorio de derechos constitucionales, derechos del consumidor ya que toda persona tiene derecho al libre desarrollo, siempre y cuando, no afecte a los demás, y por tanto, el propietario en virtud de la libre autonomía de la voluntad de contratación, puede indicar la limitación de que el arrendatario no tenga mascotas en su propiedad
Respecto a la Secretaria distrital de Hábitat, ésta está facultada para poder actuar según los lineamientos establecidos en la Ley 820 de 2003, por tanto, al no estar regulada la tenencia de animales domésticos en inmuebles arrendados, no podrá emitir ningún concepto o resolución, ya sea a favor o en contra de la medida.
Con relación a la tenencia de los animales, la Corte Constitucional reguló en la T-035 de 1997 sobre la tenencia de animales en Propiedad Horizontal:
“Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15)” (subrayado como énfasis) (…)
“Desde luego que el desarrollo de los derechos fundamentales como el señalado, implica, a su vez, para el propietario el respeto a las condiciones de protección de los animales durante su tenencia, según el ordenamiento legal vigente -Ley 84 de 1989-, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Esas hacen referencia al deber de cuidado en cuanto a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene o de abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlos en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva.”
Como se puede evidenciar, el pronunciamiento de la Corte Constitucional no es respecto a los contratos de arriendo, sino la tenencia de animales en inmuebles que hagan parte de la propiedad horizontal. Si bien es cierto que el derecho a la tenencia de mascotas en propiedad horizontal no puede ser limitada dentro de la propiedad horizontal, si puede ser regulada y, además, no puede ser aplicado de forma directa a un contrato de arriendo o la voluntad de un propietario que vaya arrendar el inmueble, ya que específicamente esta sentencia hace mención sobre la propiedad horizontal y zonas comunes, por lo cuál, ésta en ningún momento establece restricciones para solicitar al arrendatario no tener animales.
Finalmente, la Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020, artículo 10, establece que no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes. Por tanto, la normativa del Código de Policía, regula la tenencia en la propiedad horizontal, más no, en contratos de arriendo, lo anterior, como lo hemos indicado porque este asunto esta dentro de la orbita de la autonomía de la voluntad privada.