TyC Residencia los Pinos - Nomad Living
Ultima actualización: 7/11/2023
Reglamento de operaciones departamentos en renta “Los Pinos Rentals”
La Administración dará aviso de cualquier modificación en los términos y condiciones del presente Reglamento a través de los medios electrónicos y/o impresos.
Los términos y condiciones del presente deberán ser cumplidas por cada residente.
CAPITULO I Disposiciones Generales
Los términos con mayúscula del presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Capítulo de Definiciones. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, la operación y el funcionamiento de la unidad residencial que usted ha decidido contratar en arrendamiento ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos 428, San Pedro de los Pinos, Álvaro Obregón, C.P 01180, El presente Reglamento tendrá́ efecto en Los Pinos Rentals y su cumplimiento propicia la sana convivencia de todos los Residentes, por lo que se le hace llegar a cada Residente de manera digital. Será responsabilidad de los Residentes revisar periódicamente el Reglamento y sus actualizaciones mediante los medios que el Propietario designe para ello.
La aplicación y observación del presente reglamento es de carácter general y obligatorio para los Residentes y sus visitantes, por lo que cualquier desviación o excepción de lo aquí́ previsto, solo se podrá́ ejecutar mediante la autorización expresa, previa y por escrito de la Administración. Todos los cambios y modificaciones que se hagan al presente Reglamento estarán siempre orientados con el propósito de mejoría de los objetivos mencionados. La presente normatividad no se contrapone con la legislación Federal, Estatal o de la Alcaldía aplicable.
CAPITULO II Definiciones
ADMINISTRACIÓN U OPERADOR Persona moral y/o física autorizada por el Arrendador para encargarse de todo lo relacionado con la Administración y operación del desarrollo, así como para la aplicación de este reglamento.
ÁREAS COMUNES Aquellas áreas destinadas a los accesos, servicios, uso, circulación o aprovechamiento comunes que disfrutarán todos los Residentes del Desarrollo. Son también las áreas de circulación para los Residentes que comprenden elevadores, escaleras peatonales fijas, amenidades, pasillos, baños, accesos a los estacionamientos, los estacionamientos y sus áreas de circulación, rampas, jardines, banquetas, pisos y las escaleras de emergencia habilitadas para estos casos y, en general, todos los elementos y servicios del desarrollo.
AMENIDADES Son las comodidades o el valor agregado que viene con una propiedad (Work lounge, Party room, game room, pool, grill area, roof Garden, lavandería, pet lounge, library, gym)
ARRENDADOR. Inmobiliaria IHM S.A. DE C.V.
CONTRATO Convenio celebrado entre el Arrendador y cada Residente, para concederles a estos últimos el uso, goce y disfrute particular de uno o varios departamentos, pudiendo ser Contratos de arrendamiento, usufructo o de cualquier otra naturaleza permitida por la ley.
DEPARTAMENTO Es aquella área privativa para uso, goce y disfrute exclusivo de los Residentes en términos del Contrato respectivo, ubicados en el Desarrollo.
ESTACIONAMIENTO. Es el Área Común del Desarrollo destinada al aparcamiento o estacionamiento de automóviles de los distintos usuarios del Desarrollo y de las personas físicas y/o morales aprobadas por el Arrendador.
INMUEBLE. Propiedad identificada como el terreno en el que está edificado en el Desarrollo ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos428, San Pedro de los Pinos, Álvaro Obregón, C.P 01180, CDMX.
LLAVE DE ACCESO. Las tarjetas cuentan con tecnología de Identificación por Radio Frecuencia PLANO. Significa cualquier plano general que comprenda la totalidad del Desarrollo.
REGLAMENTO. Es este orden normativo que regula el uso, operación, mantenimiento, limpieza, seguridad y funcionamiento del Desarrollo, según el mismo sea modificado, adicionado o reformado de cualquier forma.
RENTA. El importe que cada Residente paga al Arrendador en forma mensual o de la forma acordada en cada Contrato, por el uso, goce, disfrute o aprovechamiento de su respectivo departamento.
RESIDENTES. Son las personas físicas o morales que mediante la celebración de un Contrato estén facultados para usar, aprovechar, disfrutar y ocupar el Departamento del Desarrollo.
STAFF DE LIMPIEZA. Grupo de personas, contratadas o designadas por el Arrendador o La Administración que colaboran en el Desarrollo encargados del equipo de limpieza y de la limpieza de todas las Áreas Comunes.
STAFF DE MANTENIMIENTO. Grupo de personas, contratadas o designadas por el Arrendador o La Administración que colaboran en el Desarrollo como encargados del mantenimiento, restauración y operación de los equipos, de las Áreas Comunes, así́ como de la conservación del Inmueble y de sus componentes.
STAFF DE SEGURIDAD. Grupo de personas, contratadas o designadas por el Arrendador o La Administración que colaboran en el Desarrollo como empleados o como prestadores de servicios, destinados a salvaguardar la seguridad física e integridad de los residentes, empleados y visitantes a través del orden, vigilancia, información y asistencia al público en general que visita el Desarrollo.
VISITANTES. Son todas aquellas personas invitadas por el Residente.
CAPITULO III De La Administración del Desarrollo
Artículo 1. La Administración tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a. Informar por escrito a los Residentes acerca de las modificaciones al presente Reglamento, así como acerca de las normas adicionales que, en su caso, sean expedidas para el buen uso, operación y funcionamiento del Desarrollo.
b. Cuidar y vigilar los espacios, los bienes e inventarios del Desarrollo y los servicios comunes.
c. Atender, coordinar y vigilar la operación de las Áreas Comunes, instalaciones y servicios generales del Desarrollo.
d. La Arrendadora ni la Administración están facultados ni autorizados para cobrar o recibir ningún tipo de pago en efectivo. Todos los pagos deberán realizarse de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato.
e. Imponer multas o tomar acciones disciplinarias en contra de cualquier Residente por la falta de pago de sus rentas o por violación de alguna de las reglas establecidas en este Reglamento, de conformidad con las disposiciones de cada Contrato y las disposiciones de este Reglamento. Estas medidas disciplinarias podrán incluir, a manera de ejemplo, multas, suspensión temporal de servicios o de los derechos de uso de las Áreas Comunes, rescisión del contrato de arrendamiento con la respectiva penalización u otras sanciones consideradas apropiadas por parte de la Administración.
f. Tomar y actualizar las medidas razonables, establecidas en el presente Reglamento, en relación con las Áreas Comunes y todas las Amenidades del Desarrollo, así como respecto de la conducta de los Residentes, Visitas y en general de todas las personas que ocupen y visiten el desarrollo, tanto en sus Departamentos como en las Áreas Comunes.
g. En general, las demás que le sean asignadas por este Reglamento y/o el Contrato respectivo suscrito con cada uno de los Residentes y/o las que requiera el desarrollo para su funcionamiento de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 2. La Administración se ubicará en el interior del Desarrollo, de manera que los Residentes, siempre que lo requieran, puedan ser atendidos por La Administración en horarios de oficina. El horario de oficinas de La Administración será de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y los sábados de las 09:00 a las 14:00 horas. Los horarios pueden ser modificados de acuerdo con las necesidades de operación del desarrollo.
Artículo 3. La Administración designará en la oficina de La Administración el servicio de depósito y custodia de objetos olvidados, levantando un registro por cada objeto recibido y entregado. Los objetos permanecerán en el depósito 15 días naturales, si los objetos o documentos presentan datos que permitan identificar y localizar a su propietario o tenedor, se les dará aviso de ello, en la medida de lo posible. Una vez transcurrido este plazo el dinero en efectivo se donará a una institución de beneficencia pública o asistencia privada.
Artículo 4. Únicamente el personal que autorice por escrito La Administración, tendrá acceso a los cuartos de máquinas, almacenamiento, del equipo electrónico, la planta de emergencia y las demás Áreas Restringidas señaladas como tales por La Administración.
Artículo 5. La Administración habilitará una dirección de correo electrónico (atencionalcliente@lospinosrentals.com) para el envío de quejas y sugerencias, donde los Residentes dejarán constancia de lo que crean conveniente plantear para el buen funcionamiento del desarrollo
CAPITULO IV Mudanza
Artículo 6. El Residente descargará un formato de mudanza mismo que deberá́ enviar al equipo de administración para la confirmación de la disponibilidad del montacargas. https://www.lospinosrentals.com/pdf/mudanzas.pdf
Artículo 7. Los Residentes deberán de llenar un formato de solicitud de servicio de mudanza, mismo que deberá de hacerse con 72 horas de anticipación. Siendo el horario permitido de lunes a viernes de 08:00 a las 19:00 horas así́ como sábados y domingos de 09:00 a las 15:00 horas. En caso de que el Residente llegue con la mudanza fuera del horario permitido se hará́ acreedor a una multa de $2,000.00 m.n.
Artículo 8. El Residente se compromete a supervisar personalmente al personal de servicio de mudanzas que contrate por su cuenta y se asegurará que dicho personal de mudanzas utilice en todo momento el elevador de servicio y/o escaleras de servicio.
Artículo 9. Cualquier daño ocasionado al Edificio durante las maniobras de mudanza, será responsabilidad del Residente y este se compromete a cubrir el costo que se genere, el personal que trabaja para la administración no podrá realizar ninguna maniobra.
Artículo 10. La empresa de mudanza contratada por el residente será responsable de llevarse la basura generada por este servicio.
CAPITULO V Normas de convivencia
Artículo 11. Los Residentes deberán de dar uso de vivienda al inmueble arrendado. El departamento solo puede ser ocupado por la(s) persona(s) que la Administración tenga registradas en su base de datos.
Artículo 12. Es responsabilidad del Residente estar familiarizado con las reglas establecidas por la Administración.
Artículo 13. Todo Residente registrado gozará del Inmueble en forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia usarlo en usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni a realizar acto alguno que altere la tranquilidad de los demás Residentes o comprometa la seguridad, salubridad, imagen o comodidad del desarrollo.
Artículo 14. Queda prohibido a los Residentes:
a) Emitir cualquier tipo de ruido fuerte y/o constante ya sea por ellos mismos, los miembros de su familia, sus visitas, sus proveedores o sus mascotas, así como mantener equipos de sonido, televisiones o instrumentos musicales a alto volumen que perturben la paz de otros Residentes.
b) No se permitirá el acceso de mascotas a las áreas comunes del complejo, excepto las áreas comunes de circulación o las designadas como pet friendly. c) No se puede jugar, obstruir o dificultar la libre circulación en los pasillos, escaleras, puertas, accesos y sobre todo en salidas de emergencia.
d) Queda prohibido cualquier tipo de manifestaciones o reuniones que moleste a los demás Residentes
e) Queda prohibido fumar en el interior de los departamentos, pasillos y áreas comunes. Únicamente podrá fumar en áreas asignadas por administración. Queda prohibido consumir drogas enervantes incluso en estas áreas.
CAPITULO VI Visitas y Personal Domestico
Artículo 15. Todas las visitas deberán de anunciarse, registrarse y dejar identificación oficial en la recepción, en caso de que la visita no cuente con identificación será necesario que el Residente deje su identificación. No se le dará acceso a ninguna persona ajena al inmueble que no haya sido autorizada por el Residente al que visita. Toda visita o persona ajena al Desarrollo a la que el Residente le permita su entrada queda sujeta a todas las prohibiciones y limitaciones contenidas en este reglamento. Aunque la visita sea “recurrente” debe de registrarse siempre que no haya sido registrada como residente.
Artículo 16. Los invitados y visitas podrán hacer uso de las áreas comunes del desarrollo siempre y cuando se encuentren acompañados por el Residente y este a su vez se encuentre al corriente del pago de su renta (máximo 2 invitados por departamento). No se puede ceder las visitas entre residentes para así acumular un mayor número de visitas permitidas. Las visitas permitidas por número de residentes pueden ser modificadas según las necesidades de operación.
Artículo 17. Cada Residente es responsable de las personas ajenas al desarrollo a las que permita el acceso al mismo y a su propio departamento. Visitas, personal doméstico o proveedores externos son considerados como ajenos al Complejo. En caso de que estas personas ocasionen algún daño al edificio o a otro residente, infrinjan las normas establecidas o realicen cualquier acción contraria a este reglamento o cualquier norma establecida por La Administración, será responsabilidad del residente subsanar o reparar los daños ocasionados y recibirá las sanciones correspondientes.
Artículo 18. En el caso de que el Residente contrate por su propia cuenta personal de servicio, este deberá de proporcionar vía correo electrónico y con 3 días hábiles de anticipación a La Administración el nombre de la persona contratada, copia de identificación oficial, así como los horarios en que podrá entrar a laborar a su departamento. En caso de cambio de personal de servicio es responsabilidad del Residente llenar nuevamente registro y proporcionar copia de identificación oficial. El personal de servicio siempre deberá de entregar su identificación en recepción.
Artículo 19. Al solicitar un servicio a domicilio como alimentos o farmacia, es necesario dar aviso al guardia en la recepción informando qué negocio proveerá el servicio. Al momento de presentarse en la recepción, el repartidor deberá informar el nombre del Residente y número de departamento. Por cuestiones de seguridad, el Residente deberá de recoger los productos solicitados en la recepción, los repartidores no tendrán acceso a los elevadores ni departamentos.
Artículo 20. En caso de que el servicio a domicilio o de paquetería esté a nombre de alguien que no esté registrado como residente o el paquete no cuente con el número de departamento, el paquete o servicio no podrán ser recibidos. No se recibirán paquetes de dimensiones mayores de 30 x 30 x 30 cm, tampoco el personal está autorizado a recibir muebles, televisores o cualquier otro producto que pudiera ser dañado durante el periodo de resguardo. El tiempo máximo resguardo será de 72 horas.
CAPITULO VII Mantenimiento
Artículo 21. Ningún Residente podrá realizar en el departamento y por su cuenta ningún tipo de reparaciones. Todo desperfecto o descompostura del departamento o de los artículos listados en la renta del departamento deberá de ser reportado a la Administración, quien a su vez realizará las acciones que considere adecuadas para llevar a cabo la reparación.
Artículo 22. En caso de que las reparaciones sean resultado del uso inapropiado o negligencia del Residente, los gastos ocasionados correrán a cuenta del Residente, mismos que serán añadidos a su factura mensual.
Artículo 23. Estará prohibida toda modificación que afecte la fachada (incluyendo colgar ropa en ventanas y/o cortinas que afecte la imagen del edificio), la estructura, muros, puertas, piso, techo, ventanas, persianas, cocina, baños, closets, vestidores y en general, todos los elementos originales de la edificación y equipamiento. Queda prohibida la instalación de elementos de seguridad adicionales. En caso de requerir algún tipo de instalación especial que se considere como una adaptación al departamento, se tendrá que consultar con la Administración. Estará prohibida la colocación de tapetes, adornos u otros objetos que modifiquen la vista de los pasillos y/o departamentos. Queda prohibido utilizar los pasillos para almacenar incluso momentáneamente, pertenencias de los residentes o de sus visitas (ej. calzado, paraguas... etc.)
Artículo 24. Para la colocación de televisores, cuadros y otros accesorios decorativos se deberá contactar a la Administración para que esta envíe a un técnico que cotice esta actividad, en los muros que la Administración indique al Residente, con el costo que la Administración designe.
Artículo 25. Previo a la salida del Residente el Staff de Mantenimiento realizará una revisión del departamento, evaluando las condiciones en las que se encuentra el mismo, en caso de encontrarse con daños mayores al uso diario del departamento se realizará un avaluó o presupuesto, mismo que deberá ser pagado en su totalidad por el Residente.
Artículo 26. Previo a su salida el Residente deberá de reparar las modificaciones permitidas como es el cambio de color de paredes del departamento, siempre y cuando sean los colores que la Administración autorice y utilizando los materiales autorizados, dichas modificaciones serán ejecutadas por el staff de mantenimiento, mismas que tendrán un costo. También el Residente deberá limpiar el departamento para dejar el mismo en las condiciones en las cuales lo recibió originalmente de acuerdo al acta de entrega.
Artículo 27. Todo Residente deberá de permitir la entrada a su departamento a personal autorizado por La Administración para realizar reparaciones o visitas de rutina de mantenimiento. Para ello, La Administración solicitará previamente el permiso de acceso al Residente.
Artículo 28. Se procurará que los trabajos de mantenimiento se lleven a cabo por la Administración en horarios que cause la menor molestia a los Residentes y/o en horario administrativo.
CAPITULO VIII Los Residuos
Artículo 29. Todos los Residentes deberán depositar diariamente los residuos que generen en el cuarto de basura que corresponda al nivel en el que habitan, los cuales estarán plenamente identificados para que el Residente de manera voluntaria deposite ahí la basura previamente separada como, por ejemplo: a. Papel y sus derivados (cartón, periódicos y revistas)
b. Botellas de PET y otros tipos de plásticos
c. Metal (latas de refrescos, latas de Conservas, lata de jugos etc...) d. Tetra pack
e. Vidrio
Artículo 30. De la misma forma que el artículo anterior el Residente deberá depositar los residuos en la vertical de Basura, por lo que queda prohibido dejar las bolsas en el pasillo de la puerta de área de servicio y/o detrás obstruyendo la apertura de la puerta. La vertical de basura se encuentran ubicados en cada nivel del Desarrollo
Artículo 31. Los Residentes son responsables de hacerse cargo de la basura generada por ellos y por sus visitas cuando se encuentren en las áreas comunes.
Artículo 32. La Administración colocará depósitos en áreas debidamente señalizadas para la recolección de residuos peligrosos como, por ejemplo: a. Pilas y celulares
Artículo 33. La Administración advertirá al Residente de aquel departamento del cual provengan malos olores o plagas producidas por la acumulación de basura. Si estas advertencias no son atendidas, la Administración tiene la facultad de entrar para retirar basura, limpiar y fumigar. Todos los costos que se originen serán cubiertos por el Residente incluyendo el costo extra que se llegase a generar por la fumigación en áreas comunes del edificio por esta causa.
Artículo 34. En caso de que el Residente necesite depositar alguna cantidad considerable de basura y el área destinada para este fin se encuentre sin espacio suficiente o bien pudiera representar alguna molestia a los demás Residentes, deberá informar a Recepción en horario administrativo para que se indique como proceder.
CAPITULO IX De las Amenidades
Artículo 35. Queda prohibido asistir a las amenidades bajo el efecto de bebidas alcohólicas, enervantes o drogas de cualquier tipo.
Artículo 36. Cada Residente y sus visitas usarán las Amenidades en forma ordenada y tranquila. No podrán en consecuencia destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni a realizar acto alguno que altere la tranquilidad de los demás o comprometa la seguridad, salubridad o comodidad del inmueble. El Residente se compromete a cuidar del mobiliario y equipamiento y darle el uso para el que es destinado.
Artículo 37. El Residente podrá hacer uso en su caso las áreas comunes y/o Amenidades siempre y cuando este al corriente en sus pagos, y no presente ningún adeudo en la Administración
Artículo 38. Las áreas comunes y las Amenidades son lugares dedicados al esparcimiento y servicio de los Residentes, pero en caso de que La Administración juzgue que una reunión llevada a cabo en alguno de estos lugares está incomodando a otros Residentes y/o es inapropiada a juicio de La Administración, este reglamento la faculta para disolver la reunión. La solicitud al Residente de esta disolución es inapelable y deberá ser acatada inmediatamente.
Artículo 39. Los Residentes e invitados expresamente aceptan que el Administrador podrá llevar a cabo la organización de torneos y eventos dentro de las Amenidades del desarrollo, y que se pondrá restringir de forma parcial y temporal el acceso a algunas áreas y equipos de las Amenidades.
Artículo 40. El uso de las amenidades será exclusivamente para los residentes, en caso de que un residente ingrese con invitados a las amenidades el máximo por departamento será de dos (2), en caso de que ingrese con más invitados el residente será acreedor a una multa misma que se verá reflejada en la factura del mes.
Artículo 41. El Administrador se reserva el derecho de cerrar las Amenidades o áreas específicas o restringir en los días que el mantenimiento de instalaciones así lo requiera. La Administración buscará dar aviso con por lo menos 24 horas de anticipación mediante avisos escritos que se coloquen en áreas visibles de las Amenidades y/o áreas comunes.
Artículo 42. Las restricciones en el uso de las Amenidades y/o equipos sujetos a mantenimiento o eventos no otorgan derecho a ninguna reducción, rembolso o bonificación de cuotas de mantenimiento.
Artículo 43. El Administrador no se hace responsable de daños o perdidas de bienes y valores propiedad de los Residentes o de sus visitantes.
CAPITULO X Work Lounge
Artículo44.Elhorarioserátodoslosdíasdelasemanadelas24horasdeldía. Loshorariosyaforospuedensermodificadosdeacuerdoconlasnecesidades de operación.
Artículo 45. Las instalaciones del Work Lounge, su mobiliario y su equipamiento podrán ser utilizados por los Residentes del Desarrollo y por sus visitas registradas en La Administración. Existen espacios que pueden ser privatizados, los cuales tendrán un costo adicional asignado por la administración y facturada al residente.Cada Residente puede dar entrada hasta un máximo de dos (2) invitados por departamento siempre acompañados por el mismo. Los aforos e invitados permitidos pueden modificarse de acuerdo con las necesidades de la operación del edificio u obedeciendo a razones de salubridad.
Artículo 46. Queda permitido ingresar con alimentos salvo aquellos que requieran de ser preparados y tengan un olor fuerte, en caso de que el residente haga caso omiso a este reglamento se hará acreedor a una multa, misma que será establecida por la administración.
Articulo 47 Queda permitido el ingreso de bebidas salvo aquellas con contenido alcohólico. Queda prohibido ingresar con bolsas de hielos y recipientes de cristal o que, en caso de rotura, pudieran causar algún daño a los presentes
Artículo 48. Todos los daños ocasionados al Work Lounge, su mobiliario y/o su equipamiento por los Residentes y/o sus visitas o Personal domestico serán cubiertas por el Residente.
CAPITULO XI Party Room
Artículo 49. El Residente se compromete a cuidar del mobiliario y equipamiento y darle el uso para el que es destinado.
Artículo 50. Los Gastos por reparación derivados de daños al Party Room ocasionados por los Residentes, sus visitas o personal doméstico serán cubiertos por el Residente.
Artículo 51. El Residente podrá reservar esta amenidad siempre y cuando esté al corriente en sus pagos, y no presente ningún adeudo en La Administración. Para hacer uso del Party Room deberán de reservar a través del portal de residentes, esta reservación será confirmada por parte de La Administración. Esta reserva debe de realizarse con 7 días hábiles de anticipación con un costo que será especificado en su momento por la Administración la cual se reserva el derecho de rechazar la petición.
Artículo 52. La renta del Party Room será por 5 horas pudiendo rentarse horas adicionales. El costo de la renta y las horas adicionales será establecido por la Administración. Pudiendo reservarse dentro del horario de 08:00 a 01:00 horas siendo esta última la hora máxima de estadía sin tolerancia de tiempo. Los aforos, invitados y horarios permitidos pueden modificarse de acuerdo con las necesidades de la operación del edificio u obedeciendo a razones de salubridad.
Artículo 53. El Residente es el único responsable por el ruido que se genere durante su evento. En caso de que la Administración considere que el ruido está afectando a los demás Residentes se le hará saber al Residente para que reduzca el nivel de ruido. En caso de no acatar esta petición la Administración tendrá la facultad de realizar un corte de luz y cancelar el evento. La Administración no se hará responsable por afectaciones derivadas de esta acción.
CAPÍTULO XII Game Room
Artículo 54. El horario será todos los días de la semana de las 08:00 a las 23:00 horas. Los horarios y aforos pueden ser modificados de acuerdo con las necesidades de operación.
Artículo 55. Los Residentes podrán ingresar con bebidas y alimentos, salvo aquellos que requieran ser preparados o tengan olor fuerte.
Artículo 56. El Residentes podrán hacer uso de la mesa de Billar, respetando el número de invitados permitidos por departamento.
Artículo 57. En caso de pérdida o daño, el Residente deberá reponer o pagar el artículo de acuerdo con el precio establecido por la Administración.
CAPITULO XIII Pool
Artículo 58. El horario de acceso al área de alberca y área de mesas y camastros será todos los días de la semana de 6:00 a 23:00 horas. Los horarios y
aforos pueden ser modificados de acuerdo con las necesidades de operación.
Artículo 59. Se permite ingresar con comida o bebidas no alcohólicas al área de mesas y camastros evitando así el área de alrededor de la alberca, no pudiendo usar, por seguridad de todos, envases o platos de vidrió o cerámica. No se permite ingresar a la alberca con comida o bebidas.
Artículo 60. Antes de introducirse a la alberca deberá de enjuagarse el cuerpo en las regaderas ubicadas en el área. Por higiene, está prohibido entrar al agua con vendas, heridas o enfermedades infecciosas.
Artículo 61. En caso de que algún Residente realice algún evento privado o altere la convivencia sana de esta amenidad, será acreedor a una multa y el personal de seguridad está facultado para pedir que se retire.
Artículo 62. La Administración podrá solicitar el retiro de inflables si estos molestan o no permiten el uso de la alberca a otros Residentes.
Artículo 63. La alberca no cuenta con salvavidas. Los Residentes y sus visitantes son responsables de hacer uso de la alberca bajo su propio riesgo, en caso de niños menores a 13 años deberán estar siempre acompañados por un adulto ya sea en el interior de la alberca o alrededor de ella.
Artículo 64. Por seguridad, en caso de tormenta eléctrica la alberca deberá ser desalojada.
CAPITULO XIV The library
Artículo 65. El horario será todos los días de la semana de las 06:00 a las 23:00 horas. Los horarios y aforos pueden ser modificados de acuerdo con las
necesidades de operación.
Artículo 66. Los Residentes podrán ingresar con bebidas y alimentos, salvo aquellos que requieran ser preparados o tengan olor fuerte.
Artículo 67. Los Residentes podrán utilizar esta amenidad siempre y cuando no lo hagan con fines de lucro y estén en cumplimiento del reglamento general y al corriente en sus pagos.
Artículo 68. Los Residentes son responsables de sus pertenencias, La Administración no se hace responsable por los objetos extraviados u olvidados.
Artículo 69. Es indispensable mantener y entregar el área limpia y en buen estado, ya que es para uso y goce de todos.
Artículo 70. Las instalaciones de the library su mobiliario y su equipamiento podrán ser utilizados por los Residentes del Desarrollo y por sus visitas registradas en La Administración. Cada Residente puede dar entrada hasta un máximo de dos (2) invitados por departamento siempre acompañados por el mismo. Los aforos e invitados permitidos pueden modificarse de acuerdo con las necesidades de la operación del edificio u obedeciendo a razones de salubridad.
CAPITULO XV Roof Garden
Artículo 71. Los Residentes podrán utilizar esta amenidad siempre y cuando no lo hagan con fines de lucro y estén en cumplimiento del reglamento general y al corriente en sus pagos.
Artículo 72. Sin excepción, las mascotas deben llevar su correa debidamente atada al cuello, para evitar cualquier incidente con algún residente o con otras mascotas.
Artículo 73. Los Residentes son responsables de sus pertenencias, La Administración no se hace responsable por los objetos extraviados u olvidados.
Artículo 74. Es indispensable mantener y entregar el área limpia y en buen estado, ya que es para uso y goce de todos.
Artículo 75. El volumen máximo permitido son 50 decibeles.
Artículo 76. Los Residentes son responsables de mostrar siempre un comportamiento de respeto hacia los demás.
Artículo 77. Queda prohibido arrojar cualquier objeto dentro y fuera del edificio, por mínimo que sea. Cualquier persona que sea sorprendida en este acto será consignada a las autoridades correspondientes por la gravedad del asunto.
CAPITULO XVI Gym
Artículo 78. El horario será todos los días de la semana durante las 24 horas del día. Los horarios y aforos pueden ser modificados de acuerdo con las necesidades de operación.
Artículo 79. El Residente puede dar entrada hasta un máximo de dos (2) invitados por departamento siempre acompañados por el mismo. Los aforos, invitados y horarios permitidos pueden modificarse de acuerdo con las necesidades de la operación del edificio u obedeciendo a razones de salubridad.
Artículo 80. El acceso a menores de 16 años solo podrá ser bajo la supervisión de un adulto.
Artículo 81. En todo momento se tendrá que usar la vestimenta adecuada (pants, shorts, zapatos tenis, toalla, playera, etc.)
Artículo 82. El uso del Gimnasio será bajo el propio riesgo del Residente y/o invitados, por lo tanto, es responsabilidad exclusiva de los usuarios las lesiones que pudieran sufrir por el uso de los aparatos del gimnasio.
Artículo 83. El costo de las reparaciones o reposiciones del equipo, mobiliario o instalaciones derivados del mal uso de las mismas será repercutido al Residente que resulte responsable. Es responsabilidad del residente la limpieza con desinfectante del equipo utilizado posterior al uso.
Artículo 84. Queda prohibido lucrar con el uso del gimnasio. (Clases de fisiculturismo, instructores, yoga, etc.)
Artículo 85. El Residente deberá reportar a La Administración de cualquier falla o anomalía que encuentre o perciba en los equipos o cualquier área.
CAPITULO XVI Lavandería
Artículo 86. La lavandería estará abierta todos los días de la semana las 24 horas del día. Cuenta con maquinas lavadoras y secadoras de ropa que operan mediante un tercero a través de una App. Los números de atención están habilitados las 24 h y se encuentran exhibidos en la misma área.
Artículo 87. Las puertas de acceso a La lavandería serán controladas por medio de un control de acceso electrónico por lo que las puertas deben permanecer cerradas. Solo tendrán acceso Residentes y personal doméstico. Los usuarios podrán utilizar esta amenidad siempre y cuando no lo hagan con fines de lucro.
Artículo 88. La Administración no se hace responsable por ropa dañada por el mal uso de los equipos. El residente debe de monitorear en todo momento el proceso de la lavadora o secadora que está utilizando. En caso de dejar la ropa olvidada dentro de cualquiera de las máquinas, la Administración tendrá la facultad de retirar las prendas para que las máquinas puedan ser usadas por cualquier residente que así lo requiera.
Artículo 89. El Residente deberá de proveer sus propios insumos como jabón y suavizante de telas de acuerdo con las especificaciones en el centro de lavado. Todos los insumos que utilice el Residente deberán ser biodegradables.
Artículo 90. En todo momento el Residente utilizará las maquinas y el mobiliario con el cuidado adecuado, por lo cual no esta permitido golpear, subirse o mover los equipos de La lavandería.
Artículo 91. Cada Residente es responsable de respetar las instrucciones establecidas y publicadas en La lavandería para el funcionamiento de las maquinas, incluyendo el uso de solo uno de los equipos al mismo tiempo, aún estando desocupados los restantes.
Artículo 92. Está prohibido el lavado y secado de frazadas, colchonetas, juguetes, accesorios de mascotas y/o tapetes de piso en equipos de La lavandería
CAPITULO XVII Bodegas
Artículo 93. El desarrollo cuenta con un número limitado de bodegas, mismas que podrán ser rentadas por los Residentes dependiendo de la disponibilidad de las mismas. Para rentar una bodega, el Residente debe dirigirse a La Administración.
Artículo 94. El Residente podrá rentar este espacio siempre y cuando esté al corriente en sus pagos, y no presente ningún adeudo en La Administración, el Residente está consciente que la renta de las mismas es para uso exclusivo de almacén y no con fines de lucro.
Artículo 95. El Residente que rente una bodega se compromete a siempre tenerla cerrada bajo llave. La Arrendadora y la Administración no son responsables de robo parcial o total de los contenidos de la bodega.
Artículo 96. El Residente se hace responsable de los contenidos introducidos en la bodega que le ha sido asignada así como del cuidado y limpieza de los mismos. El Arrendador y la Administración no son responsables de los contenidos que el Residente introduzca en la bodega arrendada.
Artículo 97. El Residente se hace responsable de los daños ocasionados a vehículos de otros Residentes durante la entrada y salida de bodegas. También se hace responsable de los daños causados a bodegas vecinas por el mal uso de su bodega.
Artículo 98. Una vez concluido el periodo de renta de su bodega, el Residente deberá de retirar todas las pertenencias, limpiarla y dejar libre su acceso. Bajo ningún motivo podrán permanecer pertenencias de personas que no habiten en el edificio.
Artículo 99. La Administración recomienda que todos los contenidos introducidos a la bodega deben estar en cajas o contenedores y de manera organizada.
Artículo 100. Queda prohibido el almacenamiento de:
Cualquier tipo de solventes o pinturas líquidas.
Sustancias nocivas para la salud.
Sustancias flamables o inflamables.
Armas, cartuchos, cargadores, balas, granadas, pólvora, fulminantes y explosivos en general. Queda prohibido el almacenamiento de todo objeto
y/o sustancia prohibidos por las autoridades federales o locales correspondientes.
Alimentos perecederos y perecederos en general.
Objetos de alto valor como obras de arte.
Artículo 101. Durante el periodo de arrendamiento de la bodega asignada, el Residentes se hará responsable de la limpieza de la misma.
Artículo 102. Los residentes no pueden permanecer dentro de las bodegas un tiempo mayor al considerable para tomar y guardar cosas.
Artículo 103. La Administración advertirá al Residente de aquella bodega del cual provengan malos olores o plagas producidas por la acumulación de basura. Si estas advertencias no son atendidas, la Administración tiene la facultad de entrar para retirar basura, limpiar y fumigar. Todos los Costos que se originen serán cubiertos por el Residente incluyendo el costo extra que se llegase a generar por la fumigación en áreas comunes del edificio por esta causa.
CAPITULO XVIII De las Llaves
Artículo 104. La Administración del desarrollo entregará a cada nuevo Residente una tarjeta en departamentos tipo loft y 1 recámara y dos tarjetas para departamentos de 2 recámaras electrónica de proximidad misma que le dará acceso a su departamento. Para efectos de este reglamento, a la mencionada tarjeta electrónica de proximidad se le denomina “llave”. El Residente acepta ser el único responsable del uso que se le de a la misma.
Artículo 105. Los Residentes podrán solicitar a la Administración llaves adicionales cuyo costo será establecido por la Administración. La reposición de la llave se entrega en horario administrativo un día hábil posterior de su pago.
Artículo 106. Si el Residente proporciona una llave a personal de limpieza contratado por su cuenta, queda obligado a comunicarlo a La Administración, de tal manera que dicha llave siempre pueda ser vinculada al nombre de la persona que la utiliza.
Artículo 107. Por seguridad del Desarrollo, en caso de pérdida de la llave o alguna de sus adicionales, el Residente se obliga a reportarlo a la brevedad ante La Administración. La Administración no se hace responsable por el mal uso de las llaves extraviadas que no sean reportadas.
Artículo 108. La Administración y personal a su cargo no podrá recibir ninguna llave, por lo cual el Residente por ningún motivo podrá dejar su llave al personal de seguridad, administración, comercial, aseo, etc.
Artículo 109. El Residente se compromete a que su llave, así como las adicionales sean utilizadas sólo por las personas a las que les fueron asignadas.
Artículo 110. En caso de olvido de la llave electrónica, la administración podrá hacer la apertura de la puerta. De manera mensual, la primera apertura será sin costo. La segunda apertura tendrá un costo de $310 pesos, la tercera apertura tendrá un costo de $570 pesos y la cuarta apertura tendrá un costo de $830 pesos. En caso de que el residente solicite una quinta apertura se hará acreedor a una multa la cual será establecida por La Administración.
CAPITULO XIX De las Mascotas
Artículo 111. Los Residentes podrán tener en su departamento hasta 2 perros de raza pequeña o 1 perro o gato de raza mediana. Está prohibido tener mascotas cuya crianza o tenencia este prohibidos por las autoridades federales o locales correspondientes. El peso de las mascotas dentro del departamento de manera individual o combinada no debe de superar los 30 kg.
Artículo 112. El Residente podrá solicitar tener una mascota siempre y cuando este al corriente en sus pagos, y no presente ningún adeudo en La Administración.
Artículo 113. La Administración deberá autorizar previamente y por escrito la(s) mascota(s) que en su caso sean mantenidas por los Residentes dentro del desarrollo. Solamente permitiéndose en niveles Pet Friendly, de lo contrario se harán acreedores a una multa establecida por la administración y en caso de no retirar a la mascota se solicitará terminación anticipada del contrato con las penalizaciones correspondientes. https://www.lospinosrentals.com/pdf/mascotas.pdf
Artículo 114. En el caso de que la mascota sea un perro, este deberá de estar adiestrado específicamente para no producir ruidos excesivos o raspar paredes o puertas que puedan crear molestias en los Residentes vecinos. En caso de que se presente un problema de este tipo, el Residente deberá proporcionar adiestramiento por parte de un entrenador o retirar al perro de la propiedad. En caso de reincidencia, se solicitará el retiro de la mascota de la propiedad.
Artículo 115. Cada mascota debe ser inspeccionada visualmente por La Administración antes de su aprobación definitiva, en el entendido de que los Residentes deberán entregar previamente a La Administración:
1. Prueba de vacunas anuales de la mascota (rabia, moquillo, parvovirus, etc..)
2. Descripción completa de la mascota
3. Fotografía
Artículo 116. Las mascotas deben mantenerse con una correa a una distancia no mayor de 1 metro del Residente cuando se encuentren fuera del departamento y nunca deben ser dejados sin vigilancia.
Artículo 117. El Residente es responsable de la disposición de los restos de su mascota al fallecer, de acuerdo con las leyes y reglamentos locales y federales.
Artículo 118. El Residente será responsable del daño causado por su mascota en el departamento o en cualquier otra área del Desarrollo.
Artículo 119. El Residente tiene como obligación recoger las heces fecales de su mascota colocándola en el interior de una bolsa biodegradable y depositándola en el contenedor correspondiente ubicado en el área de mascotas. De igual manera, el Residente es responsable de cualquier otro desecho que sus mascotas pudieran producir y proceder a la limpieza del mismo.
Artículo 120. El personal de la Administración, NO está autorizado a cuidar, alimentar o pasear sus mascotas. La Administración No se hace responsable de ningún accidente, enfermedad o daño que pueda sufrir la mascota.
Artículo 121. La siguiente lista de razas de perros o la mezcla de cualquiera de estas no serán permitidas en el Desarrollo ya que se consideran agresivos.
a. American Pit Bull Terrier / Pitbull Terrier Americano
b. American Bulldog / Bulldog Americano
c. Doberman Pinscher / Doberman
d. Rottweiler / Rottweiler
e. German Shepherd / Pastor Aleman
f. Tosa Inu / Tosa Inu
g. Stafforshire Terrier (American or Bull) / Stafforshire Terrier
h. Bull Terrior / Bull Terrior
i. Mastiff / Mastin
j. Bullmastiff / Mastin Toro
k. Presa Canario/Presa Canario
l. Cane Corso / Mastín italiano
m. Siberian Husky / Husky Siberiano
n. Malamute/MalamutedeAlaska
o. Great Dane / Gran Danes
p. Akita / Akita
q. Chow–Chow/Chow-Chow
r. Pastor Australiano
s. Cualquier otro perro o mascota que, a criterio de la Administración, represente un riesgo o molestia a otros residentes.
CAPITULO XX Pet Lounge
Artículo 122. El uso de esta área será exclusivo para los residentes y sus mascotas y tendrá un horario de operación las 24 horas del día.
Artículo 123. Todos los residentes que tengan una mascota dentro del desarrollo deberán cumplir con las siguientes normas, con el fin de proveer seguridad y tranquilidad, tanto personal como para el resto de los residentes.
Artículo 124. Sin excepción, las mascotas deben llevar su correa debidamente atada al cuello, para evitar cualquier incidente con algún residente o con otras mascotas.
Artículo 125. Es responsabilidad del residente que su mascota tenga una identificación en su collar.
Artículo 126. El residente deberá recoger las heces de su mascota en una bolsa hermética o bien amarrada, para evitar malos olores, la cual, deberá clasificarse como materia orgánica en los contenedores de basura.
Artículo 127. El Residente deberá utilizar los botes recolectores de heces fecales.
Artículo 128. El dueño de la mascota será el único responsable de uso que le dé a esta área, en caso de que la mascota realice algún daño, el residente se hará acreedor a una multa que será impuesta por la administración.
CAPITULO XXI Bicicletas
Artículo 129. La Administración no se hace responsable por robo parcial o total y daño a bicicletas.
Artículo 130. La Administración podrá designar un área de estacionamiento para bicicletas, sujeto a disponibilidad. No deberán estacionarse bicicletas en áreas comunes no asignadas.
Artículo 131. El resguardo de las bicicletas es responsabilidad de cada Residente. Se recomienda el uso de candados de seguridad.
CAPITULO XXII Del Estacionamiento de Vehículos
Artículo 132. Serán usuarios del estacionamiento aquellos Residentes que hayan realizado el pago de la renta de estacionamiento.
Artículo 133. El uso del estacionamiento será con tag, en caso de robo o perdida el residente deberá solicitar la baja del mismo y una reposición la cual tendrá un costo establecido por La administración, en caso de olvido el residente deberá cubrir el tiempo marcado en el boleto que es entregado para ingresar al estacionamiento a los clientes que no tienen tag.
Artículo 134. El Arrendador y la Administración no serán responsable por rotura de cristales, equipo, daño parcial o total del vehículo, y cualquier otro perjuicio que sufra cualquier vehículo por hechos que sean ajenos a la Administración o al Arrendador, así también no serán responsables por perdidas de pertenencias en los vehículos dentro del Estacionamiento.
Artículo 135. El Desarrollo se reserva el derecho de concesionar a terceros la administración y operación del Estacionamiento, quedando subsistente el presente Reglamento. El Residente acatará el reglamento de la empresa a la cual el Arrendador le cedió la operación del estacionamiento.
Artículo 136. Queda estrictamente prohibido que se utilicen las zonas del Estacionamiento para cualquier tipo de servicio, lavado o limpieza de los vehículos, excepto aquellos servicios que pudiera autorizar previamente y por escrito La Administración.
Artículo 137. Solo se permitirá introducir al espacio destinado al Estacionamiento, vehículos conocidos como sedanes y camionetas de tamaño regular (SUV o Pick-Up). En consecuencia, queda prohibido introducir al Estacionamiento vehículos tipo tráiler, camiones, tortón o vehículos similares. Solamente se permitirá el acceso a vehículos previamente registrados. En caso de que el residente preste su acceso a vehículos no registrados, se deberá de pagar el tiempo que el vehículo permaneció en el estacionamiento además de una multa establecida por la Administración.
CAPITULO XXIII De la Seguridad
Artículo 138. La Administración es responsable de vigilar la seguridad de los Residentes, es también de su competencia y responsabilidad auxiliar a los Residentes en lo relativo al orden y seguridad del Desarrollo y, a petición expresa de ellos, al interior de su departamento, lo que deberá reportarse instantáneamente a La Administración. Todo ello, de acuerdo y en cumplimiento de las normas de este Reglamento, de las disposiciones y órdenes generales y particulares de La Administración.
Artículo 139. La Administración, a través de la empresa de Seguridad, tiene la facultad y obligación de levantar un reporte por cualquier desviación a lo aquí establecido o por cualquier otra circunstancia que se presente como anormal dentro del Desarrollo, por lo que todos los Residentes, empleados, visitantes del Desarrollo, deberán cooperar en cualquier situación de seguridad cuando así se les solicite. Además de lo anterior, el Departamento de Seguridad también deberá levantar un reporte por aquellos eventos irregulares que se capten a través del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), que operará durante las 24 horas los 365 días del año.
Artículo 140. El Residente reconoce que el Arrendador no es responsable de ninguna manera de sus pertenecías personales o mobiliario que el Residente ingrese al inmueble arrendado y conserve ahí́ o lleve consigo a las áreas comunes del Desarrollo.
Artículo 141. Cada Residente es responsable de la seguridad interna de su departamento y de cualquier daño ocasionado a terceros o a la arrendadora a razón de descuidos, accidentes o cualquier otra razón atribuible a sus actos u omisiones, por lo que el Residente deberá responder económica y jurídicamente ante estos hechos, liberando totalmente a la arrendadora de responsabilidad. El Residente podrá contratar, si así lo desea, a su propio costo las pólizas de seguro que crea conveniente para proteger su propiedad, responsabilidad civil o cualquier otro interés. En caso de que el Residente observe alguna situación que pueda poner en riesgo su seguridad o la de algún tercero debe reportarlo de inmediato al número de Recepción quien le indicará el procedimiento a seguir y de inmediato solicitará los servicios de atención a emergencias de acuerdo al tipo de Problema.
Artículo 142. Todo objeto o documentación extraviados o que no presenten propietario o tenedor identificado, que se encuentren en cualquier lugar del Desarrollo, deberá ser enviado a La Administración, de conformidad con el Artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 143. Queda prohibida la introducción, venta y consumo de enervantes, drogas, psicotrópicos y estupefacientes en cualquier área del Desarrollo. La(s) persona(s) sorprendidas en ese acto serán consignadas a las autoridades correspondientes, siendo el Residente correspondiente, responsable de invitados y personal domestico a su cargo sorprendidos en ese acto.
Artículo 144. Queda prohibido el acceso temporal o permanente al Desarrollo de cualquier tipo de vendedor ambulante, comerciante, prestador de servicio, recolección de beneficencia pública, encuestadores o entrevistadores que no cuenten con la autorización por escrito de La Administración.
CAPITULO XXIV Protección civil
Artículo 145. Ni la Arrendadora ni la Administración se harán responsables por perdida de objetos causados por algún fenómeno natural.
Artículo 146. Es responsabilidad tanto del Arrendador como del Residente, el no bloquear o tapar las vías de evacuación y salidas de emergencias.
Artículo 147. Es responsabilidad del Residente conocer el croquis del inmueble para identificar su ubicación y características para así poder planear una ruta de evacuación en un momento de emergencia.
Artículo 148. En caso de sismo se deberá́ de:
Conservar la calma.
Alejarse de ventanas y objetos que puedan caerle o lastimarlo.
Eliminar fuentes de Incendio.
No usar elevadores.
Ubicarse en zonas seguras.
Ubicar la ruta de evacuación y evacuar si se recibe la indicación
Artículo 149. En caso de detectar un incendio, favor de notificar a La Administración, y realizar las siguientes acciones:
Conservar la calma
Identificar el origen del incendio
Emitir una alarma
Usar un extintor
Obedecer las señales del personal capacitado
Ubicar la ruta de evacuación
No usar elevadores
Humedecer un trapo y cubrir nariz y boca
Si el humo es denso arrastrase por el suelo
Artículo 150. La estación de alarma de Fuego es solo para emergencias, en caso de que alguien active dicha alarma y no exista emergencia alguna será acreedora a una multa, la cual se le reflejara en su estado de cuenta.
Artículo 151. La Administración le proveerá los números de emergencias, mismos que son responsabilidad del Residente mantenerlos a la mano en caso de una emergencia. https://www.lospinosrentals.com/pdf/telefonos-emergencias.pdf
CAPITULO XXV De las Obras y Reparaciones
Artículo 152. Las reparaciones de las Áreas Comunes, construcciones y elementos comunes en general del Desarrollo, por defectos, vicios ocultos, deterioros o causas de las cuales no se pueda responsabilizar a un Residente específico, a un grupo de ellos o a terceros, se pagarán y realizarán por La Administración, y serán ejecutadas en un horario que causen el menor daño a los Residentes. Cuando dichas reparaciones afecten a un departamento, el costo de las mismas también será pagado por La Administración, siempre que el Arrendador así lo autorice previamente y por escrito.
Artículo 153. Los daños y pérdidas ocasionados a cualquier área o estructura del departamento deberán ser reportados inmediatamente a la empresa de Seguridad privada y a La Administración, proporcionando la identificación del responsable y dichos daños deberán ser resarcidos por el responsable. Supuesto el caso de que su identificación no sea posible, serán cubiertos por La Administración.
CAPITULO XXVI De las Sanciones
Artículo 154. De conformidad con el presente Reglamento, La Administración tiene la facultad de imponer las medidas disciplinarias razonables, inclusive amonestaciones y multas, en los casos en que sus normas, disposiciones y lineamientos sean transgredidos, orientando las correcciones a la preservación de la seguridad, del orden y del buen funcionamiento del Desarrollo.
Artículo 155. En caso de que algún Residente incurra en una violación del reglamento que sea considerada no grave, se le hará una amonestación escrita en la cual conste la violación cometida. En dicha amonestación se le informará de que en caso de reincidencia podrá ser cancelado su acceso temporal o permanentemente a las Amenidades. En forma enunciativa más no limitativa, se enumeran las siguientes causas de amonestación, cuya reincidencia daŕá lugar a la suspensión temporal o bien puede caer en una falta administrativa la cual será establecida por la Administración:
a) Incumplir en cualquier obligación asumida en el Contrato o en el Reglamento.
b) Omitir el pago oportuno de la renta o de las cuotas de mantenimiento.
c) Alterar el orden, o molestar o agredir algún otro Residente.
d) Comercializar cualquier tipo de productos en el interior de las Amenidades y/o de las áreas comunes y/o en el área del estacionamiento.
e) Conspirar contra la Administración.
Artículo 156. En caso de que la falta sea considerada grave el aviso escrito será el de suspensión, ya sea temporal o permanente o bien puede caer en una falta por la cantidad que la administración determine.
En forma enunciativa más no limitativa, se enumeran las siguientes causas de suspensión temporal por 45 días o la suspensión permanente a criterio del Administrador:
a) Agredir física o verbalmente a otro Residente, visitante, personal doméstico y/o empleado de la Administración. b) Participar como sujeto provocador o no, en una riña en el interior del desarrollo.
c) Cometer alguna conducta que pueda ser considerada como delito.
d) Realizar actos contrarios a la moral, a las buenas costumbres o inapropiadas en el desarrollo,
sus Amenidades y/o áreas comunes.
e) Asistir bajo el efecto o usar dentro del desarrollo, Amenidades y áreas comunes bebidas
alcohólicas, toxicas, enervantes o drogas de cualquier tipo.
f) Introducir al desarrollo, Amenidades y áreas comunes bebidas alcohólicas, enervantes o
drogas de cualquier tipo.
g) Proporcionar datos falsos o inexactos al realizar cualquier trámite en el desarrollo y/o las
Amenidades.
h) Reincidir en el incumplimiento del horario de salida o de estancia en las Amenidades.
i) Amedrentar, amenazar o faltar al respeto al staff que brinda servicio dentro del desarrollo (administración, seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.) j) Ingreso a áreas marcadas como no permitidas a los residentes o cualquier daño o alteración a los medidores de servicios.
Artículo 157. El Residente será́ el único responsable en recibir las amonestaciones y/o multas derivadas de este reglamento en cuanto se rompan las normas en lo que respecta a él, sus visitantes, proveedores y al departamento.
CAPITULO XXVII De las Normas Ambientales y Consideraciones de Sustentabilidad
Artículo 158. El Arrendador brindará a los Residentes recomendaciones de mejores prácticas sustentables, a implementarse en los Departamentos con el objetivo de disminuir los costos económicos de operación. El Residente a su criterio, podrá implementar dichas recomendaciones y mejores prácticas sustentables, sin que esto infiera alguna responsabilidad para el Arrendador.
Artículo 159. Para efecto de los Requisitos Ambientales, los Residentes son y deberán considerarse la parte responsable del buen manejo de los productos, accesorios y residuos generados, que resulten o se generen en el Departamento, en cumplimiento con la normatividad federal, estatal o delegacional existente.
CAPITULO XXVIII De las Modificaciones
Artículo 160. El Arrendador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Reglamento, bastando para ello la notificación previa de 7 (siete) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con el Capítulo de Avisosy Notificaciones.
Artículo 161. El Residente acepta que el uso, goce o disfrute de cualquiera de los productos y/o servicios implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Arrendador y en su caso a su nueva versión o modificaciones.
CAPITULO XXIX De los Avisos y Notificaciones
Artículo 162. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Arrendador o La Administración a los Residentes del presente Reglamento y/o respecto a modificaciones o términos se hará mediante medios electrónicos y/o impresos.
CAPITULO XXX De la Interpretación
Artículo 163. Para la interpretación y cumplimiento de este Reglamento, en todo lo no previsto, serán aplicables, en primer término, las especificaciones del Contrato y, en segundo término, la legislación aplicable, es decir, el Código Civil para la Ciudad de México y las disposiciones federales, estatales y reglamentos aplicables. En caso de controversia judicial, son competentes los tribunales de la Ciudad de México. El presente Reglamento podrá ser extendido y ampliado en sus capítulos y disposiciones en cualquier momento a criterio del Arrendador y de La Administración y dichas modificaciones serán válidas para los Residentes, siempre que consten por escrito y les sean notificadas.