¿Puede una tercera persona recibir la propiedad por mi?
Ultima actualización: 28-04-2023
Siempre y cuando la persona haya sido declarada como habitante de la propiedad y la misma sea mayor de 18 años, puede recibirla, ya que quedará incluida su identidad en las observaciones del contrato de arrendamiento. Por tanto, una persona que no vaya a vivir en la propiedad, no podrá recibirla.
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