¿A quién le corresponde los arreglos en el inmbueble?
Ultima actualización: 9/8/2023
Los inmuebles, así como otras estructuras y objetos que utilizamos con frecuencia, presentan problemas y requieren mantenimientos. Muchas veces puede no estar claro quién es el responsable de costear los arreglos o mejoras de la propiedad arrendada, si es el Arrendatario o Propietario. Es por esto que creamos los siguientes lineamientos que se aplican a los contratos administrados por Houm y que se detallan a continuación.
Es importante recordar:
- En cualquier momento del arriendo, problemas ocasionados al inmueble arrendado o al mobiliario que lo guarnece por el mal uso de los Arrendatarios y moradores serán de responsabilidad y cargo del Arrendatario.
- Los problemas no ocasionados por un mal uso, pero que aún sean de responsabilidad del Arrendatario de conformidad al Contrato de Arrendamiento, estos lineamientos o la legislación vigentes, deben ser reparados para evitar el agravamiento de la situación y dejarlos en correcto estado de funcionamiento tal como fueren recibidos y en la forma en que se da cuenta en el acta de entrega del Inmueble, bajo responsabilidad y cargo del Arrendatario.
- Los problemas de responsabilidad del Propietario deben ser comunicados por el Arrendatario a la Ejecutiva de Administración de Houm, vía Whatsapp. De esta forma podremos intermediar para determinar a quién le corresponde efectuar la reparación correspondiente. El Arrendatario deberá comunicar estos problemas a la Ejecutiva de Administración de Houm dentro de las 48 horas siguientes a que se haya presentado el problema. De lo contrario, el Arrendatario será responsable de efectuar dichas reparaciones a su costo y riesgo, quedando sujeto al cobro de las reparaciones al final del arrendamiento si no las hubiera realizado con anterioridad y a satisfacción del Propietario, pudiendo a este efecto usarse el monto que el Arrendatario haya dado en garantía y si no hubiera más dinero disponible de dicho monto para realizar los arreglos, el Arrendatario deberá cubrir la diferencia. El Propietario podrá perseguir dicho pago aún después de que el Arrendatario abandone el Inmueble
- Todo problema encontrado en la inspección del inmueble, ya sea estético o funcional, debe ser registrado en el acta de entrega para que no haya cobro por dichos desperfectos al final del contrato.
- Descuentos en arriendos relativos a reparaciones y mejoras se llevarán a cabo sólo cuando estén informadas al Ejecutivo de Administración y aprobadas por el Propietario.
- Sabemos que algunas veces el problema es más grave de lo que aparenta, siendo originado en la estructura del inmueble y por lo tanto de responsabilidad del Propietario. Si crees que ese es el caso, a partir de la presentación del diagnóstico de un profesional, podremos reevaluar y dirigir la resolución de la forma más adecuada.
Responsabilidades según el tiempo que ha transcurrido desde la firma del Contrato:
I) Inicio del arriendo: Primeros 30 días.
Reparaciones de responsabilidad del Propietario.
Entendemos que algunos problemas sólo se identifican con el uso diario del inmueble. A veces, un equipo estaba en funcionamiento, pero ya muy pronto a fallar. Por eso, adoptamos 30 días como un plazo razonable para que vicios anteriores al arrendamiento se manifiesten.
Dentro del plazo de 30 días el Propietario se hará cargo de las reparaciones relativas a:
- Mal funcionamiento de grifos, sifones, registros, duchas higiénicas, inodoros.
- Sello ineficiente de lavamanos, fregaderos, tinas.
- Mal funcionamiento de los interruptores y puntos de luz.
- Problemas en el aire acondicionado y los electrodomésticos.
- Problemas en el calentador de gas.
- Mal funcionamiento de las persianas externas.
El Propietario será responsable de las reparaciones de los objetos recién mencionados, siempre y cuando los desperfectos o arreglos requeridos no hayan sido causados por el mal uso, negligencia o actuación dolosa del Arrendatario.
El Arrendatario dentro de los primeros 30 días del Contrato de Arrendamiento tendrá derecho a proponer reparaciones o mejoras en el Inmueble, si dichos reparos o mejoras hubieren sido registrados en el acta de entrega del Inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, el Propietario no estará obligado a hacerse cargo de dichas reparaciones o mejoras , quedando sujetas a la negociación respectiva entre las partes. Las reparaciones o mejoras a que se refiere este párrafo son, taxativamente, las siguientes:
- Intercambio de interruptores.
- Mal funcionamiento de puertas, manijas y ventanas.
- Compra de llaves para puertas internas.
- Sustitución de cristales quebrados.
- Fijación de pies de puertas.
- Mal funcionamiento de persianas internas/externas.
II) Después de los primeros 30 días de arriendo.
Serán de responsabilidad y cargo del Arrendatario, entre otras que le pudieran corresponder en virtud del Contrato de Arrendamiento y la legislación vigente , las siguientes Reparaciones de responsabilidad del Arrendatario:
- Mal funcionamiento de grifos, sifones, registros, duchas higiénicas, inodoros.
- Sello ineficiente de lavamanos, fregaderos y tinas.
- Mal funcionamiento de interruptores y puntos de luz.
- Problemas en el aire acondicionado y los electrodomésticos.
- Mantenimiento preventivo en el calentador de gas (como cambio de pilas o filtro, limpieza, regulación).
- Mal funcionamiento de persianas internas/externas.
III) Durante todo el arriendo.
Serán de responsabilidad y cargo del Propietario las siguientes reparaciones siempre y cuando los desperfectos no se deban al actuar culposo, negligente o doloso del Arrendatario en el mantenimiento del Inmueble y los muebles que lo guarnecen. Además el Propietario tiene la obligación de responder en 48 hrs desde la notificación de lo contrario se procederá a reparar a nombre del mandante:
- Filtraciones.
- Problemas hidráulicos que requieren roturas de paredes (reparaciones en tuberías).
- Problemas en el cableado eléctrico y en el tablero eléctrico.
- Fugas de gas.
- Problemas en el calentador de gas, con excepción de los arreglados por mantenimientos preventivos. En caso de ser ocasionados por falta de mantención, estos serán de responsabilidad del Arrendatario.
- Ventanas con hoja suelta o entrada de agua por el marco.
- Caída de fregaderos, lavamanos y muebles fijados en paredes.
- Estufa / desprendimiento de revestimientos de paredes y pisos.
- Problemas en tejados, rieles y caja de agua.
Adicionalmente, durante toda la vigencia del Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario podrá plantear al Propietario realizar las mejoras listadas a continuación, las que el Propietario pagará en todo o en parte sólo si hubiera un acuerdo entre él y el Arrendatario con anterioridad a efectuar dichas reparaciones o mejoras. El Propietario no se encuentra obligado a aceptar ninguna de las siguientes mejoras pero deberá sostener conversaciones con el Arrendatario en vistas a ver la factibilidad de ejecutar las mismas y la manera de distribuir los costos en caso de acceder a ellas:
- Acristalamiento de balcón.
- Instalación de redes de protección.
- Pintura.
- Instalación de cerraduras especiales.
Las demás reparaciones y mejoras que no se encuentren reguladas expresamente en el Contrato de Arrendamiento o en este documento, serán de cargo y de responsabilidad del Arrendatario a menos que la legislación vigente estableciera expresamente lo contrario y no se pudiere pactar entre las partes en forma distinta.