Términos y Condiciones - Corretaje en Canje
Ultima actualización: 12-08-2026
TÉRMINOS Y CONDICIONES – ALIANZA COMERCIAL Y CORRETAJE EN CANJE
Resumen informativo del Contrato de Alianza Comercial y Corretaje en Canje suscrito entre Houm Management SpA y el Corredor
Los presentes Términos y Condiciones resumen, para fines informativos y de referencia rápida, el contenido del Contrato de Alianza Comercial y Corretaje en Canje (en adelante, el "Contrato") celebrado entre Houm Management SpA, Rol Único Tributario N°77.149.631-8 (en adelante, "Houm" o el "Gestor"), y el corredor de propiedades que suscribe dicho instrumento (en adelante, el "Corredor"), conjuntamente las "Partes". En caso de cualquier discrepancia entre este resumen y el texto íntegro del Contrato, prevalecerá siempre el Contrato original.
1. Objeto y Antecedentes
El Contrato tiene por objeto establecer un marco de colaboración comercial entre las Partes para el canje de propiedades habitacionales, mediante el cual Houm pone a disposición del Corredor inmuebles de su base de datos respecto de los cuales representa al propietario, y el Corredor aporta potenciales compradores interesados en dichos inmuebles (o viceversa, según sea el caso).
Houm es una compañía tecnológica dedicada a la prestación de servicios de corretaje de propiedades, administración inmobiliaria y recaudación de rentas de arrendamiento, contando con la infraestructura, plataforma y base de datos necesarias para la promoción y gestión inmobiliaria. Ambas Partes declaran operar de forma independiente en el mercado inmobiliario y buscan potenciar sus respectivas carteras de clientes a través de este mecanismo de colaboración mutua, denominado "Canje".
El Contrato es de naturaleza exclusivamente comercial. Su celebración no genera entre las Partes una relación de sociedad, agencia, mandato, ni vínculo alguno de subordinación o dependencia laboral.
2. Identificación de las Partes
Comparecen, por una parte, Houm Management SpA, representada por don Javier Andrés Oteiza Araya, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°787, oficinas 202 y 203, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y, por la otra, el Corredor, individualizado en el Contrato con su nombre completo, cédula nacional de identidad y domicilio particular o comercial.
Cada Parte declara contar con las facultades, licencias y capacidad legal necesarias para ejercer la actividad de corretaje de propiedades y para obligarse en los términos del Contrato.
3. Vigencia y Renovación
El Contrato entra en vigor desde la fecha de su firma y tiene una duración inicial de un (1) año. Transcurrido dicho plazo, se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las Partes manifieste su voluntad en contrario, conforme a los mecanismos y plazos de aviso previo que el propio Contrato establece.
4. Régimen de Comisiones y Cobro
Cada Parte tiene derecho exclusivo a percibir y cobrar la comisión pactada directamente con el cliente que ella misma haya captado e introducido al negocio. Así, si Houm aporta al cliente vendedor (propietario) y el Corredor aporta al cliente comprador, Houm cobrará su comisión al vendedor y el Corredor cobrará la suya al comprador; si la relación de captación fuere inversa, se aplicará el mismo criterio en sentido contrario.
El cobro de honorarios o comisiones a los respectivos clientes es responsabilidad única, exclusiva y directa de cada Parte. En consecuencia, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el no pago, mora o incumplimiento de sus propios clientes.
En caso de que Houm centralice la gestión legal, la redacción de promesas, la revisión de títulos y el cierre de la operación, tendrá derecho a cobrar directamente a las partes finales (vendedor y/o comprador) una suma alzada de 10 Unidades de Fomento (UF) por concepto de gastos operacionales, adicional a las comisiones que correspondan.
5. Prohibición Extensiva de Elusión
Queda estrictamente prohibido que cualquiera de las Partes realice, de forma directa o indirecta, por sí o a través de terceros, gestiones, negociaciones, acercamientos o cierres de operaciones respecto de un inmueble o cliente originalmente presentado, compartido o gestionado por la contraparte, con el objeto de omitir su intervención o eludir el pago de las comisiones pactadas.
Se presumirá de derecho la existencia de Elusión si se verifica la celebración de una promesa de compraventa, contrato de compraventa, transferencia de dominio, cesión de derechos o cualquier acto jurídico equivalente sobre el inmueble presentado, entre el cliente de una de las Partes y el cliente de la otra, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el cliente o el inmueble fue formalmente registrado o compartido entre las Partes, sin que se haya pagado la comisión respectiva a la Parte afectada.
6. Cláusula Penal e Indemnizaciones
Si se verifica un acto de Elusión conforme a lo señalado en el número anterior, la Parte infractora incurrirá en un incumplimiento grave del Contrato y deberá pagar a la Parte afectada, a título de cláusula penal, una suma equivalente al doble del valor total de la comisión que le hubiere correspondido percibir a esta última si la operación se hubiese realizado de forma regular.
En ningún caso la multa señalada podrá ser inferior a sesenta (60) Unidades de Fomento, independientemente del monto efectivo de la comisión eludida.
7. Domicilio, Jurisdicción y Ley Aplicable
El Contrato se rige e interpreta en todas sus partes de conformidad con las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos legales derivados de este acto, las Partes fijan su domicilio especial y convencional en la ciudad y comuna de Santiago, sometiéndose desde ya a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
8. Aceptación y Alcance de este Resumen
La suscripción del Contrato implica la aceptación íntegra, por parte del Corredor, de la totalidad de las cláusulas antes resumidas, incluyendo el régimen de comisiones, la prohibición de elusión y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Este documento constituye un resumen referencial elaborado para fines de comprensión general y no reemplaza ni modifica el texto completo del Contrato de Alianza Comercial y Corretaje en Canje, el cual regirá en todo lo no expresamente contemplado en este resumen.
Última actualización: 12-08-2026
Documento de referencia interna de Houm — no sustituye al Contrato original.